La Dirección General de Riesgos Profesionales ha definido dentro del Plan Nacional de Salud Ocupacional como una de sus prioridades, la estructuración del Sistema de Rehabilitación, cuyo propósito se dirige a garantizar la calidad de los servicios de rehabilitación integral y promover una atención oportuna a los trabajadores que han sufrido accidentes de trabajo o enfermedades profesionales y de esta forma acorde con la misión del Ministerio de la Protección Social, ser garante de la promoción de las diferentes actividades que deben realizar las instituciones de la seguridad social, orientadas a disminuir la vulnerabilidad y a mejorar la calidad de vida de los colombianos, especialmente de los más desprotegidos. Para obtener como mínimo el derecho a la salud, la pensión y el trabajo.

El sistema de Rehabilitación Integral y Reincorporación al Desarrollo de una Actividad Ocupacional se fundamenta en la Ley 100/93, artículo 153 numeral 3, que establece: “El Sistema General de Seguridad Social en Salud brindará atención en salud integral a la población en sus fases de educación, información y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y Rehabilitación, en cantidad, oportunidad, calidad y eficiencia”.