por la cual se establecen lineamientos en Seguridad y Salud en el trabajo en los Procesos de Generación, Transmisión, Distribución y Comercialización de la Energía Eléctrica.

La Ministra del Trabajo, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 2° y el numeral 7 del artículo 6° del Decreto 4108 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que el trabajo, en todas sus modalidades, goza de la especial protección del Estado y toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas, de conformidad con el artículo 25 de la Constitución Política.

Que la Comunidad Andina, de la cual Colombia es país miembro, en la Decisión 584 adoptó el “Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo”, mediante el cual se establecen las normas fundamentales en materia de seguridad y salud en el trabajo que sirven de base para la gradual y progresiva armonización de las leyes y los lineamientos que regulen las situaciones particulares de las actividades laborales que se desarrollan en cada uno de los Países Miembros, y que deberán servir al mismo tiempo para impulsar en tales países la adopción de directrices sobre sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo.

Que el artículo 56 del Decreto 1295 de 1994, en relación con la prevención de los riesgos laborales, establece que corresponde al Gobierno nacional expedir las normas técnicas reglamentarias, tendientes a garantizar la seguridad de los trabajadores y de la población en general, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Información tomada de:
Resolución 5018 de 2019 – SST para energía eléctrica – SafetYA®

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