El artículo 29 de la citada ley define la primera infancia como “la etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano”.

Así mismo, advierte que, desde la primera infancia, todos los niños y niñas son titulares de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, la Constitución Política y la propia ley.

Esta norma define como derechos impostergables de la primera infancia (es decir, que exigen una garantía inmediata) “la atención en salud y nutrición, el esquema completo de vacunación, la protección contra los peligros físicos y la educación inicial”.

Información tomada de: https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/f_st122_18a.htm

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